CÓDIGO DE ÉTICA

 Sección Primera, Relaciones con el Gobierno

Artículo 1º

Es deber primordial de todo Profesional Inmobiliario el instruirse y profesionalizarse dentro del sector del corretaje inmobiliario.

Es por tanto obligación del buen Profesional Inmobiliario el estar al día en todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad, sino dentro del territorio nacional. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la propiedad raíz.

Artículo 2º

El Profesional Inmobiliario tienen la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3º

Es función importantísima del Profesional Inmobiliario la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al publico, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Artículo 4º

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el Profesional Inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido u ocultación de informe sobre el mismo, ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del Profesional Inmobiliario.

Artículo 5º

El Profesional Inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega Profesional Inmobiliario.

Artículo 6º

El Profesional Inmobiliario no debe contribuir a registrar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7º

El Profesional Inmobiliario, al utilizar cualquier método de publicidad, deberá ser cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8º

El Profesional Inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del Profesional Inmobiliario para su constancia y archivo.

Sección Segunda, Relaciones con el Cliente

Artículo 9º

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del Profesional Inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses de este. Esta es una obligación del lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de vital importancia, trae aparejado en si mismo, la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción.

Artículo 10º

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del Profesional Inmobiliario, estos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre:

I. Cualidades y defectos de la propiedad que se le dispone o del que desee;

II. Facilidad o dificultad de realizar la operación transmitida; y

III. Las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado. Asimismo, el Profesional Inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulte con un abogado, notario u otro profesional sobre:

     a) Problemas que atañen a la propiedad;

     b) Restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma;

     c) Afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar;

     d) Si su estabilidad estructural es correcta; y

     e) Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el Profesional Inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier propiedad.

Artículo 11º

Los servicios de intermediación inmobiliaria por los que cobre el Profesional Inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia; estos podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contra presentación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo, en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta, y es en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Artículo 12º

En caso de que le Profesional Inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Artículo 13º

Al otorgarse la opción de venta con carácter de exclusiva el derecho preferente de intermediación inmobiliaria para lograr la compraventa de la propiedad, el Profesional Inmobiliario deberá hacer todo el esfuerzo necesario para lograr su venta en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones en beneficio del cliente vendedor.

Artículo 14º

Cuando el Profesional Inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento, la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

Artículo 15º

El Profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del secreto profesional, por lo que, por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16º

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el Profesional Inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que puedan afectar el negocio a tratar.

Jamás deberá emitir opiniones de valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un valuador experimentado en la materia. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.

Artículo 17º

Para anunciar una propiedad el Profesional Inmobiliario deberá pedir autorización al propietario. Nunca anunciará el Profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18º

El Profesional Inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquier que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

Sección Tercera, Relaciones con otros Profesionales Inmobiliarios

Artículo 19º

El Profesional Inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirido a través de sus estudios y la practica en distintas transacciones.

Artículo 20º

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de esta y nunca ante tribunales del fuero común. El Profesional Inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21º

Cuando el Profesional Inmobiliario este señalado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable, deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano directivo correspondiente de la organización que representa.

Artículo 22º

El Profesional Inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de otro Profesional Inmobiliario de su misma organización. Si su opinión es oficialmente solicitada, ésta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23º

El Profesional inmobiliario no aceptará de exclusiva el derecho preferente de intermediación inmobiliaria que tenga vigente otro Profesional Inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle de exclusiva el derecho preferente de intermediación inmobiliaria.

Artículo 24º

El Profesional Inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva el derecho preferente de intermediación inmobiliaria en la venta, el Profesional Inmobiliario debe tratar con su compañero Profesional Inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 25º

Un Profesional Inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de otro Profesional Inmobiliario sin el consentimiento y conocimiento del mencionado Profesional Inmobiliario.

Artículo 26º

El anuncio de venta o renta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un Profesional Inmobiliario.

Artículo 27º

En el mejor interés de la sociedad, y de su propia organización, el Profesional Inmobiliario debe ser leal a la misma, a sus compañeros y activo en las labores de intermediación inmobiliaria encomendadas.

Última actualización: 26/09/2022.

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